Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento I, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento I son los siguientes:
Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Hacemos fácil la conectividad 250 Por usuario
- La oportunidad de mejorar tus comunicaciones
Comunicaciones
Seguras
Hacemos seguras tus conexiones 125 Por usuario
- El teletrabajo si es seguro! te ayudamos!
Gestión de Redes Sociales
Publicamos semanalmente 2500 Hasta
- Llegamos a tus clientes a través redes sociales
Ciberseguridad
de dispositivos
Protege tus dispositvos empresariales 125 Por usuario
- Consigue un antivirus todo en uno para proteger tus equipos
Marketplace
Tus productos en linea 2000 Hasta
- Producción del catálogo de referencias y mucho más..
Presencia avanzada en internet
Mejoramos tu visibilidad 2000 Hasta
- SEO On-Page y SEO Off-Page
Requisitos de participación
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas (según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado ) y personas en situación de autoempleo del Segmento I (entre 10 y menos de 50 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias: las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización; las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público; los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

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