El objetivo de esta convocatoria es mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y autónomos incluidos en el Segmento III, seleccionando, en régimen de concesión directa, a los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva. Estas ayudas también podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización que sustituyan a las ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora.
Cuantía de la ayuda
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de dos mil euros (2.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:
Servicios y herramientas de Oficina Virtual
Hacemos fácil la conectividad-
La oportunidad de mejorar tus comunicaciones
Comunicaciones
Seguras
Hacemos seguras tus conexiones
-
El teletrabajo si es seguro! te ayudamos!
Gestión de Redes Sociales
Publicamos semanalmente-
Llegamos a tus clientes a través redes sociales
Ciberseguridad
de dispositivos
Protege tus dispositvos empresariales
-
Consigue un antivirus todo en uno para proteger tus equipos
Marketplace
Tus productos en linea-
Producción del catálogo de referencias y mucho más..
Presencia avanzada en internet
Mejoramos tu visibilidad-
SEO On-Page y SEO Off-Page
Requisitos de participación
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
No podrán ser beneficiarias:
a. Las personas físicas o jurídicas que sean Agentes Digitalizadores Adheridos, ni aquellas con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
b. Las personas en situación de autoempleo que tengan la consideración de autónomos societarios ni los autónomos colaboradores, en los términos previstos en la normativa aplicable, conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
c. Las uniones temporales de empresas (UTE), conforme al artículo 7.4 de las Bases Reguladoras.
d. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido la condición de beneficiarias en alguna de las Convocatorias del Programa Kit Digital.
e. Las empresas de naturaleza pública y las entidades de derecho público.
f. Los Colegios profesionales, las sociedades civiles, las comunidades de bienes, las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

Kit Digital
Lee más como solicitar el kit digital con nosotros y así poder beneficiarte de obtener tu web gratuida

Bases Kit Digital
Lee todas las bases de la convocatoria para saber si tu empresa puede beneficiarse.